CMHW
Nota informativa del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara

Nota informativa del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara

Tribunal Provincial Popular de Villa Clara

Viernes, 24 Octubre 2025 19:36

El Tribunal Municipal Popular de Santo Domingo celebró el juicio oral y público, con carácter ejemplarizante, correspondiente a la causa número 52 de 2025, contra los acusados Juan Carlos Cabrera Domínguez, Elier Araujo Rodríguez, y Yaritza Chávez Ricaño, por un delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 410 apartado 1) del Código Penal.

Las pruebas practicadas en el referido acto judicial, demostraron que los acusados de referencia, mientras se encontraban en su servicio de guardia como agentes de seguridad y protección del CAI Carlos Baliño, en el municipio de Santo Domingo, sustrajeron del almacén, la cantidad de 81 libras de azúcar orgánica.

Este central se dedica a la fabricación de azúcar orgánica destinada exclusivamente a la exportación; y por estos hechos sufrió una afectación de 14 080 pesos cubanos. 

El tribunal condenó a los acusados Juan Carlos Cabrera, que se desempeñaba como jefe de turno, a tres años de privación temporal de libertad, a Elier Araujo a tres años de privación temporal de libertad y a Yaritza Chávez, ambos como custodios, a dos años de privación temporal de libertad y como alternativa la de trabajo correccional con internamiento, todos como autores del delito de hurto.

Conjuntamente con esa sanción principal también le aplicó las accesorias, entre otras, de prohibición para ejercer profesión, cargo u oficio, y de salida del territorio nacional. Asimismo, se les impuso la correspondiente responsabilidad civil por el daño material causado a la entidad. 

Para adoptar esa decisión el tribunal tuvo en cuenta la conducta social de los acusados, sus características personales, y la lesividad del hecho. 

En la tramitación de estas actuaciones, y durante la celebración del juicio oral, se cumplieron las garantías procesales y el respeto al debido proceso consagrados en la Constitución de la República, y en la Ley del proceso penal.

A los sancionados y a la fiscalía les asiste el derecho de interponer recurso de apelación contra el fallo del órgano judicial.