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Normas para transformar la agricultura
Foto: Ortelio González Martínez

Detallan nuevas normas para transformar agricultura (+Audio)

Tomado de Granma / Audio: Jesús Álvarez López

Martes, 15 Septiembre 2026 08:53

El nuevo compendio jurídico actualiza las reglas sobre tierra, producción, comercialización, cooperativas, recursos genéticos, mecanización, suelos y sanidad animal y vegetal.

PRODUCIR Y COMERCIALIZAR CON MÁS FLEXIBILIDAD

Decreto 161/2026; Resolución 161/2026

    Los productores pueden comercializar sin intermediarios obligatorios.
    Cooperativas y mipyme realizan comercio exterior directamente.
    Formación de precios según oferta y demanda.
    Incentivos para la comercialización de insumos en divisas.
    Creación de mercados de insumos.
    Mayor dinamismo en la circulación de productos agropecuarios.
    Ampliación del Fondo de Fomento Agrícola y creación del Banco Agrícola para facilitar el financiamiento al sector.

CARNE Y SANIDAD: MÁS CANALES, CON REGULACIÓN SANITARIA

Decreto-Ley 127/2026, Resoluciones 162, 163, 164 y 165/2026

    El servicio de medicina veterinaria puede ser prestado por personas jurídicas estatales y no estatales y trabajadores por cuenta propia autorizados.
    Procedimiento actualizado para el sacrificio, la comercialización y el consumo de carnes de ganado bovino y équidos.
    Simplificación de trámites sanitarios sin descuidar la inocuidad alimentaria.
    Nuevos canales de comercialización de productos cárnicos.
    Actualización de los procedimientos para importación y exportación de artículos reglamentados de sanidad vegetal y animal.

COOPERATIVAS CON MAYOR AUTONOMÍA

Decreto-Ley 121

    Mayor autonomía de gestión.
    Posibilidad de asociación con entidades estatales y no estatales.
    Cooperativas de segundo grado.
    Participación en procesos de inversión extranjera.
    Acceso a comercio exterior.
    Importación de insumos, tecnologías y otros medios.
    Posibilidad de disponer de patrimonio conforme a la ley.
    Entrega en usufructo de tierras ociosas o deficientemente utilizadas de las cpa.

GENÉTICA, SEMILLAS Y BIODIVERSIDAD

Decretos-Leyes 123 y 124/2026; Decretos 169 y 171/2026

RECURSOS ZOOGENÉTICOS

    Participación de personas naturales y jurídicas en programas de mejora genética.
    Trazabilidad y digitalización.
    Uso de herramientas moleculares.
    Importación de material genético bajo las autorizaciones correspondientes.
    Programas para especies acuáticas.
    Banco de Germoplasma de Especies Acuáticas. 

RECURSOS FITOGENÉTICOS Y SEMILLAS

    Ampliación de las actividades comprendidas.
    Participación de personas naturales y jurídicas.
    Regulación de producción, conservación, utilización, importación y exportación de semillas.

MÁS CAPACIDADES PARA PRODUCIR

Decretos-Leyes 125 y 126/2026; Decretos 166, 170 y 172/2026

    Las formas de gestión no estatal pueden prestar servicios de maquinaria, riego, drenaje y asistencia técnica.
    Se incorporan al concepto de equipos agropecuarios los motocultores, motoazadas y minitractores de hasta 20 caballos de fuerza.
    Personas naturales y jurídicas pueden fabricar equipos, partes, piezas y accesorios para estas actividades, con énfasis en la sustitución de importaciones. 
    Las formas no estatales pueden crear estructuras para prestar servicios con determinada maquinaria especializada.
    Se actualiza la regulación sobre conservación y manejo sostenible de los suelos y uso de fertilizantes, incluyendo incentivos y mecanismos financieros para estimular prácticas sostenibles.
    Se actualiza el régimen de biofertilizantes, bioestimulantes y bioplaguicidas, incluyendo la introducción de resultados de investigación en la producción.

TIERRA Y USUFRUCTO

Ley 185/2026; Decreto 175/2026

    Se actualiza integralmente el régimen de propiedad, posesión, sucesión y uso de la tierra.
    La tierra estatal mantiene su carácter de propiedad socialista de todo el pueblo y no puede transmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas.
    Se amplían las posibilidades de usufructo para personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, bajo las condiciones establecidas.
    Se regulan las bienhechurías, incluida la posibilidad de construir vivienda bajo determinadas condiciones.
    Las mipyme estatales, privadas y mixtas, independientemente de su objeto social, pueden solicitar tierras en usufructo para producir alimentos, bienes y servicios agropecuarios o forestales.
    La cantidad de tierra puede corresponder a la proyección de trabajo y la línea de producción, sin una cifra máxima general fijada en el artículo correspondiente.
    Se reconoce como trabajo en la tierra no solo la labor productiva directa, sino también la gestión y administración, además de labores domésticas y de cuidado vinculadas a la producción.