La norma reconoce a las personas naturales la titularidad de hasta dos viviendas, sin perjuicio de la casa de descanso declarada en el título, e incorpora a las cooperativas de viviendas como nueva figura jurídica, junto a microbrigadas, mipymes, inmobiliarias y esfuerzo propio, con un descuento del 30 % del precio para quienes construyen mediante microbrigadas.
De igual forma fija como meta estatal el acceso de los jóvenes de 18 a 30 años a una vivienda adecuada mediante subsidios, créditos, beneficios fiscales y entrega prioritaria, y protege a madres jóvenes, personas con discapacidad y víctimas de violencia de género o familiar.
El texto declara inembargable la vivienda familiar y enumera a los convivientes protegidos.
En materia de pago, limita al 20 % de los ingresos la mensualidad de la vivienda asignada, admite plazos de hasta treinta años y pagos anticipados, y fija en 10 % la renta estatal para quienes no pueden asumir el precio.
La ley 187 regula el usufructo, el arrendamiento con opción de compra por quince años y los derechos de quienes construyen por esfuerzo propio.
De forma estratégica se incorpora la resiliencia climática y la eficiencia energética como criterios transversales, con metas cuantificables y asignación presupuestaria diferenciada.
A su vez, moderniza la propiedad horizontal, refuerza la seguridad jurídica con la inscripción obligatoria en el Registro Central de la Propiedad y la actualización del catastro, regula la declaración de ocupantes ilegales, con extracción tras treinta días y descuento del 50 % de ingresos, e incorpora la mediación para conflictos entre titulares, excluida cuando medie violencia de género o familiar.
La norma deroga la Ley 65 de 1988 y ocho decretos-leyes modificativos, así como cuantas normas de igual o inferior jerarquía se opongan al nuevo texto.
