Para otorgar una mayor autonomía a la Oficina Nacional de Administración Tributaria que favorezca el cumplimiento de sus funciones, destinadas fundamentalmente a la gestión de los procesos tributarios y los relacionados con el plan y el presupuesto de gastos, además de proveerle mayor autoridad y reconocimiento social, fue otorgada a esta entidad la condición de entidad nacional subordinada al Consejo de Ministros.
Así quedó establecido por el Decreto 129 del Consejo de Ministros, publicado en la Gaceta Oficial ordinaria No. 59.
La decisión responde a las acciones previstas en el Programa de Gobierno, relativas al perfeccionamiento y al fortalecimiento de la Administración Tributaria.
Además, esta disposición normativa consolida el papel rector de la ONAT en la administración fiscal, moderniza su gestión y fortalece las condiciones para que continúe siendo una institución eficiente, transparente y ajustada a las exigencias del contexto nacional.
En el documento se recogen las funciones específicas de la ONAT, entre las que están:
Asistir e informar a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones.
Desarrollar y promover tecnologías informáticas en los servicios fiscales.
Gestionar el Registro de Contribuyentes, el nit y la Cuenta Control.
Ejercer control fiscal, determinación y vía de apremio, embargos y sanciones.
Prevenir y detectar la evasión fiscal; resolver reclamaciones administrativas.
Recopilar, sistematizar y analizar información tributaria; proponer mejoras.
Fomentar la cultura tributaria y elevar la calificación del personal.
Mantener relaciones de trabajo con organismos que se vinculan con la línea de trabajo de la referida oficina.
Establece, además, que la estructura de la Oficina Nacional de Administración Tributaria está conformada por la Oficina Central, 15 oficinas provinciales, y 168 municipales, incluido el municipio especial Isla de la Juventud.
El Decreto destaca que la ONAT cuenta con patrimonio propio, y su presupuesto de gasto anual se dispone en función de la gestión de la recaudación del año fiscal anterior al que se planifican los gastos.
La entrada en vigor de este Decreto, significó la propia Administración Tributaria, constituye un reconocimiento al trabajo y refuerza el compromiso de la entidad en el cumplimiento de su misión de garantizar una Administración Tributaria más justa, ágil y cercana al ciudadano, con la mejora continua de sus servicios, eficiencia y transparencia.