Publicada en la Gaceta Oficial de la República ya, esta resulta «una normativa ampliamente evaluada por especialistas del Ministerio de Justicia, profesionales de la Fiscalía Cubana, y profesores universitarios, conforme a la Constitución refrendada en el 2019, en atención al interés público y a la trascendencia social de estas actividades, bajo los principios éticos que las rigen», explica José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos del legislativo.
De igual manera, detalla el impacto de las mismas en la actuación ante los órganos jurisdiccionales y otros, «íntimamente relacionado con la defensa de los derechos de las personas y la realización de la justicia en nuestro país».
Toledo Santander precisó en encuentros de trabajo con diputados cubanos que la propuesta es de aplicación a todos los juristas que ejercen la representación, defensa y asesoramiento jurídico de las personas, ya sea en el ámbito de la abogacía como en el espacio de los bufetes colectivos.
A decir del titular del Ministerio de Justicia (Minjus), Oscar Manuel Silvera Martínez, es una Ley que desde su redacción y diseño «sitúa a Cuba entre los estados que regula esta actividad mediante una norma jurídica de rango superior, estructurada en 6 títulos, 33 capítulos con 200 artículos».
Asimismo detalló a los diputados la relevancia de plasmar en el documento las misiones y principios del ejercicio de la abogacía en la Mayor de las Antillas, «en pos de evacuar consultas y dirigir, asesorar, representar y defender los derechos e intereses de personas naturales o jurídicas ante los tribunales de justicia, los órganos de arbitraje, los organismos administrativos, y las entidades o personas públicas y privadas; o ante situaciones de hecho o derecho que requieran la actuación de un abogado, en el territorio nacional, así como ante los órganos, organismos y organizaciones extranjeras o internacionales».