Este documento, que pretende regir la vida laboral en el país, introduce amplias novedades diseñadas para amparar a todos los trabajadores, modernizar las relaciones laborales y adaptarse a la realidad económica actual, con una protección extendida al sector no estatal.
Diez puntos sobre sus novedades:
- Ampliación universal: Su ámbito de aplicación se extiende a todos los trabajadores, sin importar si laboran en el sector estatal o no estatal, obligando a cualquier empleador a cumplir la ley.
- Protección contra la discriminación por embarazo: Prohíbe explícitamente despedir o condicionar la contratación, permanencia o promoción de una trabajadora por motivo de embarazo.
- Principio de capacidad: Sustituye el concepto de “idoneidad demostrada” por el de “capacidad demostrada” para el acceso al empleo, la permanencia y la promoción.
- Límite a la temporalidad: Prohíbe utilizar contratos por tiempo determinado para labores de carácter permanente.
- Inclusión de personas con discapacidad: Establece pautas obligatorias para los empleadores para garantizar el acceso, la movilidad y el desarrollo de estas personas.
- Reconocimiento del teletrabajo: Consagra formalmente el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, ya sea por la naturaleza de la tarea o por circunstancias personales como el cuidado de familiares.
- Nueva edad laboral mínima: Modifica la edad mínima para establecer una relación laboral, elevándola de 17 a 18 años.
- Protección de los ingresos: Los empleadores, incluidos los del sector no estatal, tienen la obligación de proteger los ingresos de los trabajadores ante interrupciones o el cese de la relación laboral.
- Fortalecimiento del rol sindical: Ratifica que las decisiones fundamentales de la empresa deben ser analizadas y aprobadas por la asamblea general de trabajadores.
- Base constitucional e internacional: Se fundamenta en la Constitución de 2019 y se alinea con los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Cuba.